La ideología feminista no se establece como una oposición social y política hacia los hombres, sino contra el sistema de dominación patriarcal que se encuentra tan firmemente enraizado en las percepciones de ambos sexos.
Por su parte, la ideología patriarcal se adapta a todos los sistemas políticos y económicos. Dichas estructuras se establecen como un sistema de dominación masculina sobre la mujer que se exteriorizan a través del género; un conjunto de características y cualidades que se establecen socialmente como exclusivas de un determinado sexo. Es decir, marcan una línea divisoria entre mujeres y hombres que los destina a llevar a cabo papeles completamente opuestos. Las personas nacen con un determinado sexo, sin embargo, aprenden a desarrollar conductas, tareas y responsabilidades que se consideran apropiadas, ya sea para hombres o para mujeres. De manera que no provienen de un hecho biológico e irrefutable, sino de una construcción social.
Es así que la mujer es desplazada al ámbito privado como el único espacio apropiado para su existencia. En él prevalecen las tareas del hogar, la maternidad y el matrimonio, como partes esenciales de la realización personal femenina. Se les asigna un alto grado de sensibilidad que las incapacita para tomar decisiones razonables, y la inferioridad tanto intelectual como física respecto al sexo masculino, situación que las convierte en miembros no aptos para ser útiles dentro de la sociedad, volviéndolas meros instrumentos de adorno que únicamente dedican su existencia a ser bellas y agradables ante los ojos de la moral masculina. Y por otra parte, se sitúa a los hombres en el ámbito público como seres fuertes y razonables, capaces de liderar y ser la cabeza de familias y sociedades enteras.
Esa distinción plantea una jerarquía entre mujeres y hombres, suponiendo la división entre sexo dominante y sexo dominado. Por ende, el prototipo de mujer ideal que planeta el género es usado en contra de las mismas para impedir su inclusión en la esfera política como ciudadanas y representantes; y con ello su triste confinamiento a la vida privada. Podemos decir que el género es la explicación respecto al mantenimiento de subordinación de la mujer, que mediante las estructuras normativas en algún momento de la historia le negaron en derecho al sufragio a la mujer.
El movimiento feminista ha sido imprescindible en la construcción de la participación política de la mujer, ya que permitió poner en duda los argumentos misóginos que pretendían mantener al sexo femenino como un colectivo ajeno a la política. La base, sobre la que descansan las ideas revolucionarias que han permitido la reivindicación de los derechos políticos de la mujer, se blande en lo que la escritora Gemma Lienas llama “gafas violetas”1 en su obra literaria El libro violeta de Carlota, y que consiste en mirar al mundo a través de la crítica al género, con la finalidad de ver las desigualdades entre hombres y mujeres. En otras palabras, hace referencia a la aplicación de la perspectiva feminista al contexto actual.
La lucha por los derechos políticos de mujeres y hombres indudablemente no ha ido a la par. La relevancia e influencia del movimiento e ideología feminista se centra precisamente en la indiferencia, por parte de innumerables movimientos sociales e ideologías, en incorporar los derechos de las mujeres como uno de sus objetivos de lucha. A modo de ejemplo, resulta necesario remontarnos al movimiento revolucionario mexicano de 1910, en el cual la incorporación de las mujeres fue importante, tanto para la difusión de las ideas revolucionarias como dentro de las actividades militares. Tal es el caso de María Teresa Arteaga, quien colaboro en el sostenimiento del periódico Regeneración y formo parte de la junta organizadora del partido liberal; o el de Dolores Jiménez y Muro, quien participo en la redacción del Plan de Ayala.2
Las mujeres hicieron suyos los movimientos sociales que aparentemente apostaban por una transformación general. Sin embargo, éstos dejaron de lado los intereses del sexo femenino por completo, pues al redactar la Constitución de 1917, nos encontramos con que al discutir la petición sobre el sufragio femenino, se decidió seguir negándoles los derechos políticos —a pesar de que existió una gran participación por parte de las mujeres—, argumentando:
[...] en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses se han desvinculado de los miembros masculinos de la familia, no ha llegado entre nosotros a romperse la unidad de la familia, como llega a suceder con el avance de la civilización, las mujeres no sienten pues la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido3.
Y se enfatizó: "El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa"4.
Esas digresiones han conducido a afirmar la ignorancia sobre la historia de la concepción del voto femenino, y han llevado a suponer, erróneamente, que los derechos políticos de las mujeres fueron adquiridos de manera natural, o que incluso venían incluidos en el mismo paquete de lucha por los derechos sociales, civiles y políticos de los hombres. Sin embargo, las mujeres fueron quienes, mediante luchas independientes con perspectiva feminista, consiguieron el derecho al voto; en contra del sistema patriarcal, a costa de su tranquilidad e incluso de sus propias vidas.2014-05221712Hechos y Derechos, número 69, mayo-junio 2022, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Jorge Alberto González Galván. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN: 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Secretaría Técnica del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Karla Templos Nuñez, Yuri López Bustillos e Ignacio Trujillo Guerrero, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: mayo de 2022.
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